Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito
Una tarjeta de crédito es
un instrumento financiero de pago, emitido por una entidad, que permite al
titular acceder a un saldo superior al disponible en su cuenta corriente, ya
que el dinero proviene de un crédito por parte de la entidad, que el titular deberá
amortizar posteriormente conforme a los plazos y condiciones pactadas con su
banco o caja de ahorros.
En la actualidad, las
tarjetas de crédito han jugado un rol crucial al aportar al desarrollo de las
economías de los países más desarrollados; en la medida en que los consumidores
llegan a tener mayores facilidades para la adquisición de bienes y servicios,
igualmente va creciendo la demanda en los distintos sectores del mercado. Otro aspecto que marca la importancia de las
tarjetas de crédito es el hecho de que sirven para la adquisición de todo tipo
de bienes de consumo masivo, llegando a formar parte significativa hasta del
presupuesto doméstico de muchos hogares. De ahí que, de símbolos de alta
categoría económica y social, las famosas tarjetas de crédito han pasado a
convertirse en una prenda más común.
Elementos presentes en
una Tarjeta de Crédito:
- Nombre del cliente
- Número del cliente
- Nombre de Institución Financiera
- Fecha de Vencimiento
- Holograma
- Logo de la Red de Cajeros u otros servicios
- Banda para la Firma
- Banda Magnética, que se encuentra al dorso y es una franja negra en la que se encuentran grabadas informaciones vitales sobre la tarjeta.
- Información sobre el Emisor
La Asamblea Legislativa
aprobó por mayoría la Ley de Tarjetas de Crédito, que entre otras cosas normará
las tasas de interés y eliminará la aplicación de comisiones no convenidas
entre el emisor y el tarjetahabiente.
Dos de los artículos
medulares de la ley son el 19 y el 20. El 19 establece que los entes
supervisores estarán facultados para tomar medidas preventivas que eviten
abusos que afecten a los tarjetahabientes.
Además, plantea que “no
se cobrarán intereses en los distintos productos de las tarjetas de crédito
cuando la totalidad de las compras realizadas en un ciclo de facturación sean
pagadas antes de la siguiente fecha de pago establecida por el emisor”. El
artículo 20 señala que “procederá el interés moratorio o recargo por
incumplimiento de pago cuando no se abone el pago mínimo del estado de cuenta
en la fecha de vencimiento del pago mensual y que en ningún momento podrá
aplicarse ambos. Además, no procederán dos cobros por el mismo hecho
generador”.
Con
el objetivo de establecer un marco jurídico adecuado, los diputados aprobaron
la reducción del interés máximo, como parte de la Ley de Tarjetas de Crédito.
La
falta de conocimiento sobre la forma en que debe usarse este método de
financiamiento en el país es una de las razones por las que se propuso la
reforma, pues varios diputados consideran que es fundamental regular mejor la
actividad y educar a los consumidores sobre el uso del crédito.
El
artículo de la Prensagrafica.com explica: “los parlamentarios avalaron reformar
el primer inciso del artículo 19 de dicha ley, en el cual ahora se establece
que los co-emisores y emisores no podrán establecer tasas de interés efectivas
superiores a ocho veces la tasa de interés ponderada que pagan los bancos al
público por los depósitos a un plazo de un año.
Actualmente
hay tasas tan altas que cobran intereses de hasta 40% al año. La Asociación
Bancaria Salvadoreña (ABANSA) se manifestó en contra de esta reforma. La banca
asegura que esto volverá inviables 400.000 tarjetas de crédito de menos de
$500.”
Los
créditos al público a través de la emisión o coemisión de tarjetas de crédito
se
realizarán
únicamente por personas jurídicas domiciliadas en el país, constituidas
conforme a las leyes respectivas y personas jurídicas extranjeras, previamente
autorizadas por el organismo fiscalizador respectivo, en cuyo país de origen
exista regulación y supervisión prudencial de conformidad a los usos internacionales
y que además hayan suscrito convenios de entendimiento y cooperación entre los
entes supervisores.
Para
poder ofrecer al público aperturas de crédito a través del uso de tarjetas de
crédito, los
modelos de los contratos
y las características que tendrá cada emisión, deberán ser depositados en la Superintendencia
del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles o en
el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo según corresponda, para su
respectiva autorización y registro.
El emisor o coemisor
deben exhibir al público en sus establecimientos y publicidad; la tasa de
interés nominal máxima, efectiva máxima, tasa de interés moratoria máxima,
comisiones y recargos, aplicables a cada tipo de tarjetas que emitan.
La entidad emisora o
coemisora deberá enviar o poner a disposición del titular, sin cargo alguno, un
estado de cuenta actualizado a una fecha predeterminada de cada mes; con una
anticipación mínima de quince días al vencimiento de su obligación de pago. En
el supuesto de la falta de recepción del estado de cuenta, el titular
dispondrá, sin cargo alguno, de un medio de comunicación proporcionado por el
emisor o coemisor que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago
mínimo que pudiere realizar. La copia del estado de cuenta se encontrará a
disposición del titular sin costo alguno en las oficinas de la entidad emisora
o coemisora de la tarjeta. El emisor o coemisor deberá enviar el estado de
cuenta a la dirección física o electrónica que indique el tarjetahabiente.
La relación contractual
que se origina entre el Adquiriente y el comercio afiliado está amparada bajo
la figura del contrato de afiliación. Se podrán fijar comisiones como
consecuencia de los bienes y servicios o dinero en efectivo que el comercio
afiliado proporcione al tarjetahabiente, las cuales serán remuneradas al
Adquiriente. No se podrá aplicar comisiones que no hayan sido pactadas mediante
el contrato de afiliación.
Para los fines de
aplicación de la presente ley actuarán como autoridad la superintendencia del
sistema financiero, la superintendencia de obligaciones mercantiles y el
instituto salvadoreño de fomento cooperativo, según corresponda. Corresponderá
a la defensoría del consumidor, como institución llamada a proteger
efectivamente los derechos del consumidor, recibir las denuncias de los tarjetahabientes;
y a través de su tribunal sancionador, ordenar devoluciones en casos individuales
y colectivos de cobros indebidos, e imponer las sanciones que correspondan.
Entidades financieras
identificadas: 14 (9 bancos, 3 Cooperativas y 2 Almacenes por departamento).
Cantidad de tarjetas de
crédito identificadas a octubre de 2018: 242 (217 dirigidas a personas consumidoras
y 25 empresariales), similar cantidad de tarjetas de crédito respecto al mes de
septiembre 2018.
De 78 tarjetas de crédito
emitidas por Banco de América Central, 76 presentan a partir del mes de
noviembre un incremento en la tasa de interés anual efectiva. La mayor
variación en la tasa de interés anual efectiva la presenta la tarjeta de
crédito Mastercar Web Card ya que en octubre 2018 la tasa de interés anual
efectiva fue de 33.96%, mientras que a partir del mes de noviembre 2018 la
nueva tasa de interés anual efectiva alcanza los 42.96%. Sólo las tarjetas de
crédito Propietaria Tarjeta Segura y Mastercard Garantizada no presentan
variación en la tasa de interés anual efectiva respecto al mes de octubre.
Método de recolección
de la información: publicaciones en los principales periódicos de circulación
nacional (El Diario de Hoy, La Prensa Gráfica, El Mundo, etc.).
VALORACIÓN
Es un tema muy relevante hablar de las tarjetas de créditos, ya que en la actualidad muchas personas utilizan este medio que prestan los bancos y diferentes instituciones, incluso muchas empresas adquieren tarjetas de créditos para sus operaciones. Pero obtener una tarjeta de crédito es muy riesgoso debido a las altas tasas de intereses que se cobran, pero para ello se creó la ley que vela porque no se exagere en el cobro de intereses a los adquirientes de este beneficio, y que sea eso y no una forma de robo a las personas.
Bibliografía.
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