Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito

Una tarjeta de crédito es un instrumento financiero de pago, emitido por una entidad, que permite al titular acceder a un saldo superior al disponible en su cuenta corriente, ya que el dinero proviene de un crédito por parte de la entidad, que el titular deberá amortizar posteriormente conforme a los plazos y condiciones pactadas con su banco o caja de ahorros.

En la actualidad, las tarjetas de crédito han jugado un rol crucial al aportar al desarrollo de las economías de los países más desarrollados; en la medida en que los consumidores llegan a tener mayores facilidades para la adquisición de bienes y servicios, igualmente va creciendo la demanda en los distintos sectores del mercado.  Otro aspecto que marca la importancia de las tarjetas de crédito es el hecho de que sirven para la adquisición de todo tipo de bienes de consumo masivo, llegando a formar parte significativa hasta del presupuesto doméstico de muchos hogares. De ahí que, de símbolos de alta categoría económica y social, las famosas tarjetas de crédito han pasado a convertirse en una prenda más común.

Elementos presentes en una Tarjeta de Crédito:
  • Nombre del cliente
  • Número del cliente
  • Nombre de Institución Financiera
  • Fecha de Vencimiento
  • Holograma
  • Logo de la Red de Cajeros u otros servicios
  • Banda para la Firma
  • Banda Magnética, que se encuentra al dorso y es una franja negra en la que se encuentran grabadas informaciones vitales sobre la tarjeta.
  • Información sobre el Emisor
La Asamblea Legislativa aprobó por mayoría la Ley de Tarjetas de Crédito, que entre otras cosas normará las tasas de interés y eliminará la aplicación de comisiones no convenidas entre el emisor y el tarjetahabiente.

Dos de los artículos medulares de la ley son el 19 y el 20. El 19 establece que los entes supervisores estarán facultados para tomar medidas preventivas que eviten abusos que afecten a los tarjetahabientes.

Además, plantea que “no se cobrarán intereses en los distintos productos de las tarjetas de crédito cuando la totalidad de las compras realizadas en un ciclo de facturación sean pagadas antes de la siguiente fecha de pago establecida por el emisor”. El artículo 20 señala que “procederá el interés moratorio o recargo por incumplimiento de pago cuando no se abone el pago mínimo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento del pago mensual y que en ningún momento podrá aplicarse ambos. Además, no procederán dos cobros por el mismo hecho generador”.

Con el objetivo de establecer un marco jurídico adecuado, los diputados aprobaron la reducción del interés máximo, como parte de la Ley de Tarjetas de Crédito.

La falta de conocimiento sobre la forma en que debe usarse este método de financiamiento en el país es una de las razones por las que se propuso la reforma, pues varios diputados consideran que es fundamental regular mejor la actividad y educar a los consumidores sobre el uso del crédito.

El artículo de la Prensagrafica.com explica: “los parlamentarios avalaron reformar el primer inciso del artículo 19 de dicha ley, en el cual ahora se establece que los co-emisores y emisores no podrán establecer tasas de interés efectivas superiores a ocho veces la tasa de interés ponderada que pagan los bancos al público por los depósitos a un plazo de un año.

Actualmente hay tasas tan altas que cobran intereses de hasta 40% al año. La Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA) se manifestó en contra de esta reforma. La banca asegura que esto volverá inviables 400.000 tarjetas de crédito de menos de $500.”

Los créditos al público a través de la emisión o coemisión de tarjetas de crédito se
realizarán únicamente por personas jurídicas domiciliadas en el país, constituidas conforme a las leyes respectivas y personas jurídicas extranjeras, previamente autorizadas por el organismo fiscalizador respectivo, en cuyo país de origen exista regulación y supervisión prudencial de conformidad a los usos internacionales y que además hayan suscrito convenios de entendimiento y cooperación entre los entes supervisores.

Para poder ofrecer al público aperturas de crédito a través del uso de tarjetas de crédito, los
modelos de los contratos y las características que tendrá cada emisión, deberán ser depositados en la Superintendencia del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles o en el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo según corresponda, para su respectiva autorización y registro.

El emisor o coemisor deben exhibir al público en sus establecimientos y publicidad; la tasa de interés nominal máxima, efectiva máxima, tasa de interés moratoria máxima, comisiones y recargos, aplicables a cada tipo de tarjetas que emitan.

La entidad emisora o coemisora deberá enviar o poner a disposición del titular, sin cargo alguno, un estado de cuenta actualizado a una fecha predeterminada de cada mes; con una anticipación mínima de quince días al vencimiento de su obligación de pago. En el supuesto de la falta de recepción del estado de cuenta, el titular dispondrá, sin cargo alguno, de un medio de comunicación proporcionado por el emisor o coemisor que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que pudiere realizar. La copia del estado de cuenta se encontrará a disposición del titular sin costo alguno en las oficinas de la entidad emisora o coemisora de la tarjeta. El emisor o coemisor deberá enviar el estado de cuenta a la dirección física o electrónica que indique el tarjetahabiente.

La relación contractual que se origina entre el Adquiriente y el comercio afiliado está amparada bajo la figura del contrato de afiliación. Se podrán fijar comisiones como consecuencia de los bienes y servicios o dinero en efectivo que el comercio afiliado proporcione al tarjetahabiente, las cuales serán remuneradas al Adquiriente. No se podrá aplicar comisiones que no hayan sido pactadas mediante el contrato de afiliación.


Para los fines de aplicación de la presente ley actuarán como autoridad la superintendencia del sistema financiero, la superintendencia de obligaciones mercantiles y el instituto salvadoreño de fomento cooperativo, según corresponda. Corresponderá a la defensoría del consumidor, como institución llamada a proteger efectivamente los derechos del consumidor, recibir las denuncias de los tarjetahabientes; y a través de su tribunal sancionador, ordenar devoluciones en casos individuales y colectivos de cobros indebidos, e imponer las sanciones que correspondan.

Entidades financieras identificadas: 14 (9 bancos, 3 Cooperativas y 2 Almacenes por departamento).

Cantidad de tarjetas de crédito identificadas a octubre de 2018: 242 (217 dirigidas a personas consumidoras y 25 empresariales), similar cantidad de tarjetas de crédito respecto al mes de septiembre 2018.

De 78 tarjetas de crédito emitidas por Banco de América Central, 76 presentan a partir del mes de noviembre un incremento en la tasa de interés anual efectiva. La mayor variación en la tasa de interés anual efectiva la presenta la tarjeta de crédito Mastercar Web Card ya que en octubre 2018 la tasa de interés anual efectiva fue de 33.96%, mientras que a partir del mes de noviembre 2018 la nueva tasa de interés anual efectiva alcanza los 42.96%. Sólo las tarjetas de crédito Propietaria Tarjeta Segura y Mastercard Garantizada no presentan variación en la tasa de interés anual efectiva respecto al mes de octubre.

Método de recolección de la información: publicaciones en los principales periódicos de circulación nacional (El Diario de Hoy, La Prensa Gráfica, El Mundo, etc.).

VALORACIÓN

Es un tema muy relevante hablar de las tarjetas de créditos, ya que en la actualidad muchas personas utilizan este medio que prestan los bancos y diferentes instituciones, incluso muchas empresas adquieren tarjetas de créditos para sus operaciones. Pero obtener una tarjeta de crédito es muy riesgoso debido a las altas tasas de intereses que se cobran, pero para ello se creó la ley que vela porque no se exagere en el cobro de intereses a los adquirientes de este beneficio, y que sea eso y no una forma de robo a las personas.

Bibliografía.

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