Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos
¿Qué
es y cómo funciona el lavado de dinero?
El lavado de dinero es
cualquier clase de proceso que ‘limpia’ el capital obtenido de forma ilícita y
lo aleja de su origen delictivo, de manera que le permite ser usado dentro de
la economía legal. Uno de los criminales más
famosos, y que utilizó en gran cantidad este recurso, fue Al Capone, aunque él
no fue el primero.
La historia del lavado de
dinero o de cómo “esconderlo limpiándolo” es tan antigua como la moneda misma
y, con el paso del tiempo, las técnicas para lograrlo aumentaron tanto en
cantidad como en complejidad.
Aunque hoy en día los
métodos para lavar dinero son variados y muy elaborados, llegando a incluir
criptodivisas, en general existen tres pasos básicos para hacerlo:
- Colocación.
- Estratificación.
- Integración.
La colocación se refiere a convertir el dinero obtenido de forma ilegal a una serie de activos que parezcan legítimos. Usualmente se logra depositando los fondos en una cuenta bancaria registrada a nombre una compañía anónima o de un intermediario. Es este el momento de más peligro para los delincuentes, pues es cuando son más vulnerables a ser detectados.
Estratificación. Este paso involucra un juego de múltiples transacciones para colocar el dinero a una gran distancia de su origen. Esto puede incluir transferir el capital entre varias cuentas o la compra de propiedades como autos de lujo, obras de arte o bienes inmuebles. Los casinos también son un lugar común por donde el dinero pasa en esta etapa.
La integración, que es el último paso, permite que el dinero se “limpie” para que se reintegre a la economía y beneficie al criminal original. Una de las formas más comunes de hacerlo es invirtiendo este dinero en un negocio legal y reclamar ganancias. También es frecuente que en esta etapa se creen fundaciones u otro tipo de organizaciones o empresas, que colocan a los criminales como directores o responsables para obtener salarios exorbitantes.
Hoy en día, aunque autoridades, gobiernos e incluso las Naciones Unidas luchan en contra de este delito, el lavado de dinero continúa transformándose y siendo parte crucial del crimen a nivel mundial, llegando a sumar billones de dólares al año.
El sistema de
protección contra el lavado de dinero es la fundación, en primer lugar, una
relación complementaria entre el interés público, la seguridad en la economía y
el sistema financiero en particular, y por su génesis, en la búsqueda del
principio de garantía de la igualdad oportunidades para todos los ciudadanos.
Generalmente se
identifica el narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos.
No es el único: el LA también se puede originar en la venta ilegal de armas, la
trata de personas, las redes de prostitución, la malversación de fondos
públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho, el fraude
informático y el terrorismo, entre otros delitos. Todos ellos producen
beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente
legitimarlas.
Entre los riesgos que
involucra el lavado de activos destacan los:
- Sociales: al favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente legitimar el producto del delito.
- Económicos: al producir distorsiones en los movimientos financieros e inflar industrias o sectores más vulnerables.
- Financieros: al introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema financiero.
- Reputacionales: por la pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto de entidades financieras como no financieras y de sus profesionales.
Para todo esto se creó la ley contra el lavado de dinero y activos la cual tiene por objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito del lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento. En otras palabras, lo que se busca es que las empresas no sean utilizadas para lavar dinero en ninguna de sus formas y etapas, ya que se ha detectado que tanto personas jurídicas y naturales han sido utilizadas como medios de blanqueo de capitales a través de la comercialización de bienes, productos y servicios.
El art. 2 de la Ley –
reformado – da una definición de los sujetos de aplicación, y señala en 20
numerales, diferentes rubros empresariales, y es precisamente éste último
numeral junto a los párrafos que le siguen, a través de los cuales el
legislador decidió incluir a todos los sectores económicos, al decir
categóricamente: “Cualquier otra institución privada o de economía mixta y
sociedades mercantiles.”
No obstante, lo anterior,
son también sujetos obligados de la Ley cualquier persona natural o jurídica aun
cuando ésta última no se encuentre constituida legalmente. La Ley obliga a
establecer políticas de prevención del delito de Lavado de Dinero y Activos,
debiendo contar con manuales de cumplimiento, identificación de clientes y
proveedores, protocolos de actuaciones, sistemas de reporte de transacciones y
operaciones financieras, creación de una oficialía de cumplimiento,
capacitaciones y auditorías que garanticen la implementación y ejecución de las
medidas correspondientes.
Estas reformas establecen
mecanismos de control amplios y rigurosos, a través de la banca, abogados,
notarios, contadores y auditores, pues les obliga a informar o reportar las
transacciones que hagan o se realicen en sus oficios mayores de $10,000 en un
sólo acto, o que lleguen a esa cantidad a través de múltiples actividades, a
excepción de las transferencias sospechosas que para los efectos de ésta ley su
monto es irrelevante y deberá ser reportado en un plazo máximo de 5 días a la
UIF.
Otro de los medios de
control que cuenta la UIF, son las instituciones públicas como el Banco Central
de Reserva, Centro Nacional de Registros, Ministerio de Hacienda, por mencionar
algunos, que tienen la obligación de hacerlo por ley como parte de la
colaboración interinstitucional.
Los actos objeto de
control serán los depósitos, retiros, transferencias de fondos, bienes o
derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades
delictivas que tengan por finalidad el ocultamiento o encubrimiento de su
origen ilícito o aquellos actos que ayuden a eludir las consecuencias jurídicas
a quienes hayan participado en la comisión de las referidas actividades
delictivas dentro o fuera del país.
Como medidas a tomar en
cuenta, los bancos estarán facultados para cancelar cuentas bancarias y a
rechazar solicitudes de financiamiento a las personas naturales y jurídicas que
no cumplan con lo dispuesto en este cuerpo normativo, lo que impactará de forma
negativa en la operatividad de los negocios su inobservancia.
Dentro de las sanciones, encontramos diferentes motivos como para quienes participen directa o indirectamente en actividades delictivas, o que en la misma forma oculten o encubran su origen ilícito; así también para quienes adquieran, posean y utilicen fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos – conocidos popularmente por “testaferros” o “presta nombres” –. Para cada uno la ley dispone de sanciones administrativas para las empresas y de prisión para las personas involucradas, que oscilan entre los 5 a 15 años y multas que van desde 50 a 2,000 salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios.
VALORACIÓN.
El nivel ético de la sociedad cada vez va empeorando más y más, hasta el punto en el que las personas no les importa si la manera en cómo estan obteniendo los ingresos son de una manera lícita o si este proviene de actividades que van en contra de la sociedad, en contra de las leyes de nuestro país. Al ver tantos casos en nuestro país, era necesaria una ley que buscara controlar estas actividades y sancionarlas, para que de esta manera la sociedad no se manche más de lo que ya está.
Bibliografía.
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/05/24/1165451
https://queesela.net/lavado-dinero-y-como-funciona/
https://www.uaf.cl/lavado/
https://enfoquejuridico.org/2015/11/20/el-lavado-de-dinero-y-como-las-nuevas-obligaciones-de-la-ley-afectan-a-todos/
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