LACAP

Los sujetos a la LACAP son:

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la Administración Pública. Dichas personas podrán participar en forma individual o conjunta en los procesos adquisitivos y de contratación que lleven a cabo las instituciones.

La Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública funciona bajo el principio rector de centralización normativa y descentralización operativa, con autonomía funcional y técnica.

Asimismo, la UNAC, en representación de las instituciones de la Administración Pública sujetas a la presente Ley, publicará a través de medio electrónico institucional de acceso público, un Banco de Información que contenga los datos de todos los proyectos, adquisiciones y contratos realizados, en ejecución y pendientes, los proveedores de dichos servicios y obras, auditorías realizadas por las instituciones competentes. Este banco en aquel medio electrónico se mantendrá permanentemente actualizado al público.

Cada institución de la Administración Pública establecerá una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que podrá abreviarse UACI, responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Esta unidad será organizada según las necesidades y características de cada entidad e institución, y dependerá directamente de la institución correspondiente.

Los Contratos regulados por esta Ley son los siguientes:
  • Obra Pública
  • Suministro
  • Consultoría
  • Concesión
  • Arrendamiento de bienes muebles.


Las formas de contratación para proceder a la celebración de los contratos regulados por esta Ley, serán las siguientes:
  1. Licitación o concurso público
  2. Libre Gestión
  3. Contratación Directa.

La Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) del Ministerio de Hacienda presentó ayer el sistema electrónico de contratación pública Comprasal II, homónimo del vigente portal electrónico donde se someten a competencia las adquisiciones del Gobierno.

Además, Hacienda lanzó el Observatorio de Compras Públicas, una aplicación web mediante la cual los usuarios podrán acceder a información “en tiempo real” sobre las contrataciones que se realicen a través de Comprasal II. Una de las novedades de este portal es que los ciudadanos podrán interponer denuncias y quejas sobre posibles anomalías en los procedimientos.

la diferencia del antiguo sistema con el nuevo Comprasal II consiste en que el nuevo sitio permite visualizar “procesos en tiempo real secuenciales” y la programación de contrataciones a través del Programa Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), uno de los tres módulos que componen la plataforma que será generalizada a las instituciones de Gobierno a partir de 2017.

Además, dentro del nuevo Comprasal, existirá un “Módulo Transaccional de Libre Gestión”, donde se incluirán las compras de instituciones de Gobierno cuyo valor sea inferior a los 240 salarios mínimos; y las adquisiciones municipales que no superen los 160 salarios mínimos.

El otro módulo abarcará las Licitaciones, Concursos y Contratación directa. Este campo estará habilitado a partir del próximo año, según las autoridades.

Dentro de las nuevas normativas que conforman el marco del Reglamento de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) se establece la orientación de la micro, pequeña y mediana empresa (mipymes) para que se vuelvan competitivas dentro de las contrataciones públicas.

Estas estuvieron relegadas por no contar con la capacidad instalada que requieren los contratos o porque las dejaban fuera para participar.

“Las mipymes se ve beneficiadas porque existe un componente dentro de la ley que fomenta su participación dentro de la contratación pública, por otro lado, también hace que puedan participar de una manera más racional porque están modulando el tipo de exigencias para contrataciones pequeñas y para contratos más grandes que requieren más documentación”, comenta Ángel Díaz, vicepresidente de Casalco.

Otra de las modificaciones es que las empresas podrán participar en licitaciones desde el sitio web http://www.comprasal.gob.sv, sin necesidad de desplazarse a la institución para ofertar ni tendrán que pagar por las bases, incluso podrán ofertar sin haber sido invitadas.

El reglamento además establece que las empresas licitantes pequeñas o grandes deben acreditar que están solventes de cotizaciones del Seguro Social y otras instituciones relacionadas con el rubro.

La normativa cuenta con bondades, como garantizar que la obra pública se desarrolle, les permite conocer toda la información necesaria, generando de alguna manera competencia en la construcción de la obra pública, dijo el vicepresidente de Casalco.

Sin embargo, resienten vacíos en el reglamento, mismos que necesitan que se eliminen, en especial lo relacionado con la equidad en las contrataciones para mejorar la competitividad de las empresas dijo el profesional.

Además, señaló que esto debe darse con mecanismos adecuados para resolución de conflictos, fortalecimiento de la capacidad técnica del personal asignado en las instituciones públicas en el área de planificación y administración de las obras.

Así como la implementación de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y monitoreo de la ejecución de la obra pública.

Desde 2009 el gobierno se quejó de no poder invertir mucho en lo social, a raíz de las trabas que imponía una rígida Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), pero a partir de 2011 la misma fue modificada.

La Asamblea Legislativa aprobó el 18 de mayo de 2011, una serie de reformas, 79 para ser exactos, muchas de ellas con la finalidad de facilitar a las distintas instituciones públicas la contratación de servicios y la adjudicación de obras.

Se aumentó por ejemplo el techo para las contrataciones que no requieren de licitación pública, con el fin de que las municipalidades y la administración pública pudieran contratar servicios y obras públicas de forma directa o por libre gestión.

El artículo 40 fue reformado para que las alcaldías pudieran firmar contratos sin necesidad de licitar hasta por $35,873.6; para el resto de las instituciones estatales el techo máximo que pueden contratar sin necesidad de ofertar, de acuerdo con las modificaciones avaladas es de $53,810.4.

El gobierno pidió cambiar la LACAP. Justificó que necesitaba una ley que le permitiera ejecutar ágilmente cerca de $1,154.9 millones en inversión pública en 2011. Pero, según Hacienda, solo ejecutó $619 millones ese año.

VALORACION

Se habla mucho de corrupción en nuestro país, a pesar de existir leyes que regulan las diferentes operaciones dentro de todas las instituciones estatales, autónomas y de aquellas que reciben fondos del Estado. Pero a pesar de todo esto son ellos en dar el mal ejemplo en el incumplimiento de las leyes, tras conocer todo lo que una entidad pública necesita hacer para utilizar los fondos y que estos no salen con un procedimiento tan sencillo. Es así como se puede observar que la corrupción de nuestro país es una cadena y está lleno de personas que no les importa el crecimiento de la nación.

Bibliografía.

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -LACAP.

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