LACAP
Los
sujetos a la LACAP son:
Las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten
con la Administración Pública. Dichas personas podrán participar en forma
individual o conjunta en los procesos adquisitivos y de contratación que lleven
a cabo las instituciones.
La
Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública
funciona bajo el principio rector de centralización normativa y descentralización
operativa, con autonomía funcional y técnica.
Asimismo,
la UNAC, en representación de las instituciones de la Administración Pública sujetas
a la presente Ley, publicará a través de medio electrónico institucional de
acceso público, un Banco de Información que contenga los datos de todos los
proyectos, adquisiciones y contratos realizados, en ejecución y pendientes, los
proveedores de dichos servicios y obras, auditorías realizadas por las
instituciones competentes. Este banco en aquel medio electrónico se mantendrá
permanentemente actualizado al público.
Cada
institución de la Administración Pública establecerá una Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones Institucional, que podrá abreviarse UACI, responsable de la
descentralización operativa y de realizar todas las actividades relacionadas
con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios.
Esta unidad será organizada según las necesidades y características de cada
entidad e institución, y dependerá directamente de la institución
correspondiente.
Los
Contratos regulados por esta Ley son los siguientes:
- Obra Pública
- Suministro
- Consultoría
- Concesión
- Arrendamiento de bienes muebles.
Las
formas de contratación para proceder a la celebración de los contratos regulados
por esta Ley, serán las siguientes:
- Licitación o concurso público
- Libre Gestión
- Contratación Directa.
La
Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) del Ministerio de
Hacienda presentó ayer el sistema electrónico de contratación pública Comprasal
II, homónimo del vigente portal electrónico donde se someten a competencia las
adquisiciones del Gobierno.
Además,
Hacienda lanzó el Observatorio de Compras Públicas, una aplicación web mediante
la cual los usuarios podrán acceder a información “en tiempo real” sobre las
contrataciones que se realicen a través de Comprasal II. Una de las novedades
de este portal es que los ciudadanos podrán interponer denuncias y quejas sobre
posibles anomalías en los procedimientos.
la
diferencia del antiguo sistema con el nuevo Comprasal II consiste en que el
nuevo sitio permite visualizar “procesos en tiempo real secuenciales” y la
programación de contrataciones a través del Programa Anual de Adquisiciones y
Contrataciones (PAAC), uno de los tres módulos que componen la plataforma que
será generalizada a las instituciones de Gobierno a partir de 2017.
Además,
dentro del nuevo Comprasal, existirá un “Módulo Transaccional de Libre
Gestión”, donde se incluirán las compras de instituciones de Gobierno cuyo
valor sea inferior a los 240 salarios mínimos; y las adquisiciones municipales
que no superen los 160 salarios mínimos.
El otro módulo
abarcará las Licitaciones, Concursos y Contratación directa. Este campo estará
habilitado a partir del próximo año, según las autoridades.
Dentro
de las nuevas normativas que conforman el marco del Reglamento de la ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) se
establece la orientación de la micro, pequeña y mediana empresa (mipymes) para
que se vuelvan competitivas dentro de las contrataciones públicas.
Estas
estuvieron relegadas por no contar con la capacidad instalada que requieren los
contratos o porque las dejaban fuera para participar.
“Las
mipymes se ve beneficiadas porque existe un componente dentro de la ley que
fomenta su participación dentro de la contratación pública, por otro lado,
también hace que puedan participar de una manera más racional porque están
modulando el tipo de exigencias para contrataciones pequeñas y para contratos
más grandes que requieren más documentación”, comenta Ángel Díaz,
vicepresidente de Casalco.
Otra
de las modificaciones es que las empresas podrán participar en licitaciones
desde el sitio web http://www.comprasal.gob.sv, sin necesidad de desplazarse a
la institución para ofertar ni tendrán que pagar por las bases, incluso podrán
ofertar sin haber sido invitadas.
El
reglamento además establece que las empresas licitantes pequeñas o grandes
deben acreditar que están solventes de cotizaciones del Seguro Social y otras
instituciones relacionadas con el rubro.
La
normativa cuenta con bondades, como garantizar que la obra pública se
desarrolle, les permite conocer toda la información necesaria, generando de
alguna manera competencia en la construcción de la obra pública, dijo el
vicepresidente de Casalco.
Sin
embargo, resienten vacíos en el reglamento, mismos que necesitan que se
eliminen, en especial lo relacionado con la equidad en las contrataciones para
mejorar la competitividad de las empresas dijo el profesional.
Además,
señaló que esto debe darse con mecanismos adecuados para resolución de
conflictos, fortalecimiento de la capacidad técnica del personal asignado en
las instituciones públicas en el área de planificación y administración de las
obras.
Así como la
implementación de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas,
fiscalización y monitoreo de la ejecución de la obra pública.
Desde
2009 el gobierno se quejó de no poder invertir mucho en lo social, a raíz de
las trabas que imponía una rígida Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública (LACAP), pero a partir de 2011 la misma fue modificada.
La
Asamblea Legislativa aprobó el 18 de mayo de 2011, una serie de reformas, 79
para ser exactos, muchas de ellas con la finalidad de facilitar a las distintas
instituciones públicas la contratación de servicios y la adjudicación de obras.
Se
aumentó por ejemplo el techo para las contrataciones que no requieren de
licitación pública, con el fin de que las municipalidades y la administración
pública pudieran contratar servicios y obras públicas de forma directa o por
libre gestión.
El
artículo 40 fue reformado para que las alcaldías pudieran firmar contratos sin
necesidad de licitar hasta por $35,873.6; para el resto de las instituciones
estatales el techo máximo que pueden contratar sin necesidad de ofertar, de
acuerdo con las modificaciones avaladas es de $53,810.4.
El gobierno pidió
cambiar la LACAP. Justificó que necesitaba una ley que le permitiera ejecutar
ágilmente cerca de $1,154.9 millones en inversión pública en 2011. Pero, según
Hacienda, solo ejecutó $619 millones ese año.
VALORACION
Se habla mucho de corrupción en nuestro país, a pesar de existir leyes que regulan las diferentes operaciones dentro de todas las instituciones estatales, autónomas y de aquellas que reciben fondos del Estado. Pero a pesar de todo esto son ellos en dar el mal ejemplo en el incumplimiento de las leyes, tras conocer todo lo que una entidad pública necesita hacer para utilizar los fondos y que estos no salen con un procedimiento tan sencillo. Es así como se puede observar que la corrupción de nuestro país es una cadena y está lleno de personas que no les importa el crecimiento de la nación.
Bibliografía.
LEY
DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -LACAP.
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