Ley de Extinción de Dominio

La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Es un instrumento de política criminal. No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los corruptos.

Es una respuesta eficaz contra el crimen organizado; su núcleo radica en la persecución de toda clase de activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal.

La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. La acción de extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y la responsabilidad penal.

El objeto de la presente Ley consiste en normar el procedimiento que regula la acción de extinción de dominio a favor del Estado, sobre aquellos bienes que se encuentran dentro de los presupuestos que dan lugar a la misma.

Esta Ley se aplicará a los bienes de interés económico, de origen o destinación ilícitos ubicados dentro o fuera del territorio nacional, cuando su origen, incremento o destino se ubique dentro de los presupuestos contemplados en la misma, siempre que la acción de extinción de dominio sea iniciada en El Salvador.

Bienes abandonados: son todos aquellos, que no habiéndose podido establecer la identidad de su titular, y que teniéndose información suficiente y probable que guarden relación directa o indirecta con una actividad ilícita, y que, transcurrido el plazo señalado en la presente Ley, ninguna persona haya comparecido a ejercer sus derechos sobre los mismos; Como también aquellos que, finalizado el proceso, no hayan sido reclamados;

Bienes de interés económico: son todos aquellos con un valor pecuniario susceptibles de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad para el Estado;
Bienes cautelados: son todos aquellos que están sujetos a medidas cautelares dictadas por autoridad o tribunal especializado;

Son presupuestos de la procedencia de la acción de extinción de dominio, los siguientes:
  1. Cuando se trate de bienes que sean producto directo o indirecto, instrumento u objeto material de actividades ilícitas realizadas en el territorio nacional o en el extranjero;
  2. Cuando se trate de bienes que provengan directa o indirectamente de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumento u objeto material de actividades ilícitas;
  3. Cuando se trate de bienes que constituyen un incremento patrimonial no justificado de toda persona natural o jurídica, que provengan de actividades ilícitas.


La acción de extinción de dominio procederá con independencia en cuanto a que los presupuestos establecidos en la presente Ley hayan ocurrido con anterioridad a su vigencia. Estos presupuestos se aplicarán para la acción de extinción de dominio, salvo a los terceros de buena fe exenta de culpa.

La acción de extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado por sentencia de autoridad judicial sobre los bienes a que se refiere la presente Ley, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular o cualquier persona que ostente o se comporte como tal.

La acción de extinción de dominio prescribirá en diez años, contados a partir de la adquisición o destinación ilícita de los bienes. En los casos de los delitos cometidos mediante la modalidad de crimen organizado, maras o asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, actos de terrorismo y delitos relacionados con drogas el plazo de la prescripción será de treinta años, contados a partir de la adquisición o destinación ilícita de los bienes.

Los Tribunales Especializados en Extinción de Dominio son independientes en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional y estarán sometidos únicamente a la Constitución, al derecho internacional y a las demás Leyes.

En el marco de sus competencias constitucionales, corresponde a la Fiscalía General de la República dirigir, con la colaboración de la Policía Nacional Civil y en la forma en la que determine esta Ley, la investigación para establecer y fundamentar la concurrencia de uno o más de los presupuestos de extinción de dominio señalados en la presente Ley, así como promover la acción de extinción de dominio ante los juzgados especializados.

El procedimiento consta de dos etapas, una etapa inicial o de investigación que estará a cargo del fiscal especializado, de conformidad a las atribuciones asignadas en la presente Ley y una etapa procesal que se iniciará a partir de la promoción de la acción de extinción de dominio ante el tribunal especializado.

Créase el Consejo Nacional de Administración de Bienes, que en adelante se denominará “CONAB”, como una entidad de derecho público, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo técnico, administrativo y ejecución presupuestaria.

Será el responsable de la administración, conservación y destinación de los bienes regulados en la presente Ley, así como de establecer los procedimientos para ello.
El CONAB estará exento de todo tipo de tributo, tasas y cualquier forma de contribución o gravamen, con excepción del pago del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.

Asimismo, solicitará la exención del pago de obligaciones tributarias municipales, de conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley Tributaria Municipal.

El CONAB, previo análisis técnico o pericial, podrá donar a instituciones públicas u organizaciones privadas de beneficencia constituidas con fines de asistencia social, aquellos bienes perecederos de fácil y rápido deterioro o que no pueden ser vendidos por su bajo valor pecuniario que se encuentren bajo su administración.

Sin perjuicio de las ventas de los bienes bajo su administración, el CONAB deberá efectuar, cuando lo amerite, subastas públicas por lo menos una vez al año, a fin de actualizar los inventarios de bienes bajo su administración.

VALORACIÓN

El tema de extinción de dominio va de la mano con el de lavado de dinero, ya que esta se encarga de destituir a las personas de aquellos bienes que han obtenido de manera ilícita, es decir mediante un lavado de activos o por medio de dinero blanqueado. Pero desde mi punto de vista, a pesar de que estos bienes llegan a manos del Estado, estos no se pueden confiar planamente por la corrupción que se vive actualmente.

Bibliografía.

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