Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

¿Qué es una Zona Franca?

Una Zona Franca se define como un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Las mercancías ingresadas en estas Zonas se consideran fuera del Territorio Aduanero Nacional (TAN) para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. Así mismo, el Régimen establece que la Zona Franca tiene como finalidad:

  • Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
  • Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
  • Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales
  • Promover la generación de economías de escala.
  • Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

El Régimen de Zona Franca en El Salvador surge hace más de 18 años con el fin de potenciar a las zonas francas como generadores de empleo, exportaciones y desarrollo local. En El Salvador, existen 17 zonas francas que se encuentran estratégicamente ubicadas en 6 de los 14 departamentos del país. Actualmente, la estructura alberga más de 200 empresas de diversos rubros entre los cuales se destacan el sector textil, confección, agroindustria, agropecuarios, electrónica y metalmecánica. En su conjunto generan más de 84 mil empleos directos y un número igual de empleos indirectos, constituyéndose en el principal generador de empleo formal a escala nacional. A través de esta generación masiva de empleo, contribuyen de manera importante a los ingresos fiscales y a la seguridad social, en la medida que sus empleados pagan impuestos y aportan al ISSS y a las administradoras de pensiones.

El régimen de zona franca es regulado por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización la cual regula el funcionamiento de las zonas francas y de los depósitos de perfeccionamiento activo, así como los beneficios y las responsabilidades de los titulares de las empresas que desarrollan, administran y usan las mismas.

Beneficios:

Una vez autorizado para operar como Zona Franca, será sujeto a los siguientes beneficios:

Libre internación a la zona franca por el período que realice sus operaciones de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorio, utensilios y demás enseres que sean necesarios para la ejecución de la actividad autorizada.

Libre internación a la zona franca por el período que realicen sus operaciones, de materias primas, partes, piezas componentes o elementos, productos semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones necesarios para le ejecución de la actividad autorizada. De igual manera se podrá ingresar bajo ese tratamiento las maquinarias, aparatos y equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso los productos que se reimporten en calidad de devolución.

Libre internación por el período que realicen sus operaciones, de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier otra sustancia o material necesaria para la actividad productiva.

Exención total del impuesto sobre la renta, sobre la actividad autorizada. Por un plazo de quince años contados a partir de la publicación en el diario oficial del acuerdo emitido por el Ministerio de Economía, si se ubica en el área metropolitana. Se entenderá como tal los municipios de Antiguo Cuscatlán, Santa Tecla, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, San Marcos, San Martín, Tonacatepeque, San Salvador, Soyapango. En caso que se ubique fuera de esta zona la exención será por un plazo de 20 años.

En cualquier caso, vencidos los plazos de 15 o 20 años, el usuario tendrá derecho a:
  1. Durante los diez años siguientes tendrá derecho a la reducción del 60% del Impuesto sobre la Renta.
  2. Una vez vencido el plazo anterior, tendrá derecho a la reducción del 40% del Impuesto sobre la Renta.

Exención total de impuestos municipales:

Por un plazo de quince años a partir de la publicación en el Diario Oficial del acuerdo emitido por el órgano Ejecutivo en el ramo de Economía si se ubica en el área metropolitana. Si se ubica fuera de esta el plazo de la exención será de veinte años. En cualquier caso, una vez vencido el plazo concedido, se tendrá derecho a una exención parcial que opera de la siguiente manera:

  1. Un 90% de exención de los impuestos municipales aplicables durante los 15 años siguientes al vencimiento del plazo.
  2. Después de vencido el plazo anterior, aplicara una exención del 75%.

Una vez vencido el plazo de las exenciones totales, los usuarios podrán acceder a un beneficio final. Dicho beneficio consistiría en extender por un plazo de cinco años más las exenciones. Para acceder a dicho beneficio será necesario aumentar la inversión en un 100% en relación a su inversión inicial. Este incremento deberá realizarse en la compra de terrenos, la construcción de edificaciones y en la adquisición de maquinaria y equipo, siempre que las mismas se encuentren vinculadas a la actividad autorizada.

Cualquiera de los bienes antes mencionados, puede trasladarse temporalmente al territorio aduanero nacional con el fin que terceras personas subcontratadas por el usuario de la zona franca realicen procesos que agreguen valor a los bienes, completen los procesos de transformación o elaboración de mercaderías sin costo alguno. Sin embargo, si las mercaderías no ingresaren nuevamente al usuario, deberá cancelarse los derechos e impuestos de importación correspondientes. El plazo máximo será de seis meses a partir de su fecha de ingreso a la zona franca.

En comercio internacional destaca el valioso aporte de las zonas francas a las exportaciones del país. Aproximadamente el 53 % de todos los bienes que exportamos se producen en las empresas amparadas en zonas francas. Solo la industria textil y confección, que es la principal usuaria de ese esquema, es responsable del 47 % del total de las exportaciones y se ubica dentro de los primeros 15 proveedores a escala mundial en el mercado de prendas de vestir de Estados Unidos. Solo en 2016, las exportaciones de este sector alcanzaron $2,521 millones.

Pero no solo textiles y prendas de vestir se producen en nuestras zonas francas. Existe, por ejemplo, una zona franca dedicada exclusivamente a la producción y exportación de plantas ornamentales; empresas dedicadas a la exportación de productos de papel y cartón; y plantas donde se fabrican partes para vehículos. Es un régimen que ha facilitado la diversificación de nuestra base productiva y de nuestra oferta exportable.

Un aspecto poco mencionado es la contribución al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas locales que forman parte de su cadena de abastecimiento y que han encontrado en las zonas francas un mercado importante para la expansión de sus ventas de bienes y servicios; por ejemplo, servicios de seguridad, de mantenimiento y reparación de maquinaria, de auditoría y contabilidad, de informática, entre muchos.


Existe un gran potencial de crecimiento para las zonas francas y las empresas que ellas albergan. Un ejemplo de ese potencial es el crecimiento de las exportaciones en el período 2012-2016 en el que crecieron 11 %, muy por encima de la tasa de crecimiento de la economía y de otras actividades productivas.

VALORACIÓN
Ante la gran problemática que existe en nuestro país con el tema de desempleos, hablar de zonas francas es algo que ayuda al sostenimiento de las familias salvadoreñas, a pesar de que estos explotan la mano de obra le dan un sustento a estas familias. Así que a pesar de que muchos tributos no se pueden recaudar por los acuerdos y por esta ley beneficia mucho en la economía del país.

Bibliografía.



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