Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
¿Qué
es una Zona Franca?
Una Zona Franca se define
como un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se
desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales,
bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio
exterior.
Las mercancías ingresadas
en estas Zonas se consideran fuera del Territorio Aduanero Nacional (TAN) para
efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. Así mismo,
el Régimen establece que la Zona Franca tiene como finalidad:
- Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
- Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
- Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales
- Promover la generación de economías de escala.
- Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.
El Régimen de Zona Franca
en El Salvador surge hace más de 18 años con el fin de potenciar a las zonas
francas como generadores de empleo, exportaciones y desarrollo local. En El
Salvador, existen 17 zonas francas que se encuentran estratégicamente ubicadas
en 6 de los 14 departamentos del país. Actualmente, la
estructura alberga más de 200 empresas de diversos rubros entre los cuales se
destacan el sector textil, confección, agroindustria, agropecuarios,
electrónica y metalmecánica. En su conjunto generan más de 84 mil empleos directos y un número igual de empleos indirectos, constituyéndose en el principal generador de empleo formal a escala nacional. A través de esta generación masiva de empleo, contribuyen de manera importante a los ingresos fiscales y a la seguridad social, en la medida que sus empleados pagan impuestos y aportan al ISSS y a las administradoras de pensiones.
El régimen de zona
franca es regulado por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización la cual regula el funcionamiento de las zonas francas y de los
depósitos de perfeccionamiento activo, así como los beneficios y las
responsabilidades de los titulares de las empresas que desarrollan, administran
y usan las mismas.
Beneficios:
Una vez autorizado para
operar como Zona Franca, será sujeto a los siguientes beneficios:
Libre internación a la
zona franca por el período que realice sus operaciones de maquinaria, equipo,
herramientas, repuestos, accesorio, utensilios y demás enseres que sean
necesarios para la ejecución de la actividad autorizada.
Libre internación a la
zona franca por el período que realicen sus operaciones, de materias primas,
partes, piezas componentes o elementos, productos semielaborados, productos
intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones necesarios para
le ejecución de la actividad autorizada. De igual manera se podrá ingresar bajo
ese tratamiento las maquinarias, aparatos y equipos y cualquier otro bien que
tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso los
productos que se reimporten en calidad de devolución.
Libre internación por el
período que realicen sus operaciones, de lubricantes, catalizadores, reactivos,
combustibles y cualquier otra sustancia o material necesaria para la actividad
productiva.
Exención total del
impuesto sobre la renta, sobre la actividad autorizada. Por un plazo de
quince años contados a partir de la publicación en el diario oficial del
acuerdo emitido por el Ministerio de Economía, si se ubica en el área
metropolitana. Se entenderá como tal los municipios de Antiguo Cuscatlán, Santa
Tecla, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Ilopango,
Mejicanos, Nejapa, San Marcos, San Martín, Tonacatepeque, San Salvador,
Soyapango. En caso que se ubique fuera de esta zona la exención será por un
plazo de 20 años.
En cualquier caso,
vencidos los plazos de 15 o 20 años, el usuario tendrá derecho a:
- Durante los diez años siguientes tendrá derecho a la reducción del 60% del Impuesto sobre la Renta.
- Una vez vencido el plazo anterior, tendrá derecho a la reducción del 40% del Impuesto sobre la Renta.
Exención total de
impuestos municipales:
Por un plazo de
quince años a partir de la publicación en el Diario Oficial del acuerdo emitido
por el órgano Ejecutivo en el ramo de Economía si se ubica en el área
metropolitana. Si se ubica fuera de esta el plazo de la exención será de veinte
años. En cualquier caso, una vez vencido el plazo concedido, se tendrá derecho
a una exención parcial que opera de la siguiente manera:
- Un 90% de exención de los impuestos municipales aplicables durante los 15 años siguientes al vencimiento del plazo.
- Después de vencido el plazo anterior, aplicara una exención del 75%.
Una vez vencido el plazo de
las exenciones totales, los usuarios podrán acceder a un beneficio final. Dicho
beneficio consistiría en extender por un plazo de cinco años más las
exenciones. Para acceder a dicho beneficio será necesario aumentar la inversión
en un 100% en relación a su inversión inicial. Este incremento deberá
realizarse en la compra de terrenos, la construcción de edificaciones y en la
adquisición de maquinaria y equipo, siempre que las mismas se encuentren
vinculadas a la actividad autorizada.
Cualquiera de los bienes
antes mencionados, puede trasladarse temporalmente al territorio aduanero
nacional con el fin que terceras personas subcontratadas por el usuario de la
zona franca realicen procesos que agreguen valor a los bienes, completen los
procesos de transformación o elaboración de mercaderías sin costo alguno. Sin
embargo, si las mercaderías no ingresaren nuevamente al usuario, deberá
cancelarse los derechos e impuestos de importación correspondientes. El plazo
máximo será de seis meses a partir de su fecha de ingreso a la zona franca.
En comercio internacional
destaca el valioso aporte de las zonas francas a las exportaciones del país.
Aproximadamente el 53 % de todos los bienes que exportamos se producen en las
empresas amparadas en zonas francas. Solo la industria textil y confección, que
es la principal usuaria de ese esquema, es responsable del 47 % del total de
las exportaciones y se ubica dentro de los primeros 15 proveedores a escala
mundial en el mercado de prendas de vestir de Estados Unidos. Solo en 2016, las
exportaciones de este sector alcanzaron $2,521 millones.
Pero no solo textiles y
prendas de vestir se producen en nuestras zonas francas. Existe, por ejemplo,
una zona franca dedicada exclusivamente a la producción y exportación de
plantas ornamentales; empresas dedicadas a la exportación de productos de papel
y cartón; y plantas donde se fabrican partes para vehículos. Es un régimen que
ha facilitado la diversificación de nuestra base productiva y de nuestra oferta
exportable.
Un aspecto poco
mencionado es la contribución al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas
locales que forman parte de su cadena de abastecimiento y que han encontrado en
las zonas francas un mercado importante para la expansión de sus ventas de
bienes y servicios; por ejemplo, servicios de seguridad, de mantenimiento y
reparación de maquinaria, de auditoría y contabilidad, de informática, entre
muchos.
Existe un gran potencial
de crecimiento para las zonas francas y las empresas que ellas albergan. Un
ejemplo de ese potencial es el crecimiento de las exportaciones en el período
2012-2016 en el que crecieron 11 %, muy por encima de la tasa de crecimiento de
la economía y de otras actividades productivas.
VALORACIÓN
Ante la gran problemática que existe en nuestro país con el tema de desempleos, hablar de zonas francas es algo que ayuda al sostenimiento de las familias salvadoreñas, a pesar de que estos explotan la mano de obra le dan un sustento a estas familias. Así que a pesar de que muchos tributos no se pueden recaudar por los acuerdos y por esta ley beneficia mucho en la economía del país.
Bibliografía.
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