CAUCA
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Hablar del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), es aludir
al Mercado Común Centroamericano (MCCA), mismo que está integrado por
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
El MCCA se rige por el Tratado
de Managua (1960) y sus protocolos modificatorios.
“Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua son los países que conforman el Mercado Común
Centroamericano, MCCA, cuyo objetivo principal es unificar las economías,
impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamérica y mejorar las condiciones
de vida de sus habitantes. El Tratado General de Integración Económica
Centroamericana entró en vigencia el 4 junio de 1961 para Guatemala, El
Salvador y Nicaragua; el 27 de abril de 1962 para Honduras y el 23 de
septiembre de 1963 para Costa Rica”.
Por lo que hace a la
legislación aduanera del MCCA, según la Secretaria de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), con fecha 25 de abril de 2008 el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) emitió la resolución número
223-2008 (COMIECO-XLIX), mediante la cual se aprobó la modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
Dicho instrumento tiene por
objeto establecer la legislación aduanera básica de los países de la región, conforme
a los requerimientos del MCCA y de los instrumentos regionales de la
integración.
Su ámbito de aplicación es el
territorio aduanero, sus normas son aplicables a toda persona, mercancía y
medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los Estados
parte.
Para la eficaz aplicación del
CAUCA, con fecha 25 de abril de 2008 el COMIECO emitió la resolución número 224-2008
(COMIECO-XLIX), en donde se aprobó el Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA), mediante el cual se desarrollan los principios y
compromisos en materia aduanera. Ambos instrumentos cobraron
vigencia a partir del 25 de agosto de 2008.
El CAUCA, dispone un Título VIII
intitulado “De las infracciones y recursos aduaneros”, cuyo Capítulo II denominado
“De las reclamaciones y los recursos aduaneros”, incluye el siguiente precepto:
“Artículo 127. Impugnación de
resoluciones y actos. Toda persona que se considere agraviada por las
resoluciones o actos finales de las autoridades del servicio aduanero podrá
impugnarlas en la forma y tiempo que señale el Reglamento”.
Ahora bien, el RECAUCA en su
artículo 623 establece al Recurso de Revisión en contra de los actos finales o
resoluciones dictados por la AA, mismo que se interpone ante la propia
autoridad que emitió el acto o ante el superior jerárquico, precisando la
sustanciación respectiva.
Se contempla además otro medio
de defensa de índole administrativa como es el Recurso de Apelación en términos
de sus artículos del 626 al 629, que precisan el procedimiento correspondiente
de una manera detallada.
La apelación procederá contra
las resoluciones o actos finales que emita la autoridad superior del Servicio
Aduanero, por los que se determinen tributos, sanciones o que causen agravio al
destinatario de la resolución o acto, en relación con los regímenes, trámites,
operaciones y procedimientos regulados en el CAUCA o en el RECAUCA, o que
denieguen total o parcialmente el Recurso de Revisión (Artículo 624).
Interesante hay que mencionar
que la admisión de los recursos indicados suspende la ejecución de la
resolución recurrida y no se exige garantía ni pago alguno como requisito para
admitirlos (Articulo 628).
En el plano jurisdiccional,
vale destacarlo, se determina la existencia de un Tribunal Aduanero, el que se
describe en cuanto a su composición y atribuciones y los procedimientos que se
siguen ante dicha instancia (artículos del 630 al 636).
En lo toral, los siguientes
dispositivos regulan los MD en vía administrativa en el citado RECAUCA:
“Artículo 623. Recurso de
revisión. Contra las resoluciones o actos finales dictados por la Autoridad
Aduanera, que determinen tributos o sanciones, podrá interponerse, por parte
del consignatario o la persona destinataria del acto, el recurso de revisión
ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de los diez
días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna.
Dicho recurso deberá ser
presentado ante la autoridad que dictó el acto o ante la autoridad superior del
Servicio Aduanero, en ambos casos el expediente que dio lugar al acto deberá
remitirse dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de recepción del
recurso a la autoridad superior.
Dentro del plazo de veinte
días siguientes a la recepción del expediente administrativo por la autoridad
superior del Servicio Aduanero, ésta deberá resolverlo.
Artículo 624. Impugnación de
actos de la autoridad superior del Servicio Aduanero. Contra las resoluciones o
actos finales que emita la autoridad superior del Servicio Aduanero, por los
que se determinen tributos, sanciones o que causen agravio al destinatario de
la resolución o acto, en relación con los regímenes, trámites, operaciones y
procedimientos regulados en el Código y este Reglamento, o que denieguen total
o parcialmente el recurso de revisión, cabrá el recurso de apelación, el que
deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación
de la resolución o acto final respectivo.
Artículo 625. Recurso de
apelación. El recurso de apelación se interpondrá ante la autoridad superior
del Servicio Aduanero, la que se limitará a elevar las actuaciones al órgano de
decisión a que se refiere el Artículo 128 del Código, en los tres días
siguientes a la interposición del recurso.
Interpuesto el recurso el
órgano competente deberá resolver en un plazo de treinta días contados a partir
del día siguiente al de la recepción del recurso. El órgano competente que
resuelva dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 626. Diligencias para
mejor resolver. Cuando la autoridad que conozca de un recurso ordene de oficio
o a petición de parte la práctica de alguna diligencia tendiente a obtener
elementos que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento, el
plazo para emitir la resolución definitiva se suspenderá hasta que tal diligencia
se hubiera efectuado.
En todo caso, el plazo que se
señale para la práctica de las diligencias a que se refiere el párrafo
anterior, será de diez días, el que podrá ser prorrogado a solicitud del
recurrente hasta por otro plazo igual, por una sola vez y en casos debidamente
justificados por el mismo. Contra la providencia que ordene las diligencias
para mejor resolver, no cabrá recurso alguno.
Artículo 627. Formalidades
para la interposición de los recursos. Los recursos se interpondrán por escrito
en papel común y deberán contener al menos lo siguiente:
- a) Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija;
- b) Nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente; cuando no actúe en nombre propio debe además acreditar su representación;
- c) Dirección o medios para recibir notificaciones;
- d) Identificación de la resolución o acto recurrido y las razones en que se fundamenta la inconformidad con el mismo, haciendo relación circunstanciada de los hechos y de las disposiciones legales en que sustenta su petición;
- e) Petición que se formula; y
- f) Fecha y firma.
Artículo 628. Admisión del
Recurso. Presentado el recurso y cumplidas las formalidades establecidas, el
órgano al que compete resolver continuará con el trámite que corresponda o
mandará a subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos
señalados en el Artículo 627 de este Reglamento, dentro del plazo de tres días
posteriores a su interposición. En este caso, se emitirá el correspondiente auto
de prevención el cual deberá notificarse al recurrente, quien tendrá un plazo
de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación para evacuar
las prevenciones. Si las prevenciones formuladas no fueran evacuadas en la
forma requerida y dentro del plazo antes señalado, el recurso será declarado
inadmisible.
La admisión de los recursos
establecidos en este Capítulo suspenderá la ejecución de la resolución
recurrida. No se exigirá garantía ni pago alguno como requisito para admitir
los recursos.
Artículo 629. Notificación de
resoluciones. Toda resolución que se emita dentro de la tramitación de los
recursos que regula este Capítulo, deberá notificarse al recurrente, lo cual
podrá realizarse en forma electrónica.
Además de la forma personal y,
cuando el Servicio Aduanero lo disponga, serán admisibles otros medios, tales
como casilleros y tablas de avisos ubicadas en las instalaciones del Servicio
Aduanero, mediante carta certificada, fax o facsímile a solicitud del
interesado, o por publicación en el diario oficial cuando no sea posible por
otro medio. Cuando el medio utilizado sea casillero, tabla de avisos o fax, la
notificación surtirá efecto tres días después de efectuada”.
Se concluye de lo señalado que
el CAUCA y el RECAUCA, como ordenamientos de regulación de la actividad
aduanera en la región del MCCA, cumplen cabalmente con los presupuestos de un
SNA, al complementarse adecuadamente para normar su ámbito de aplicación, sin
necesidad de recurrir a la supletoriedad de diversas codificaciones.
VALORACIÓN
Este tema es muy importante de conocerlo, ya que nos damos cuenta la forma en cómo actúan las aduanas en nuestro país y los beneficios que se tienen al exportar hacia otro país de la región Centroamericana. Los procedimientos que se deben de seguir para obtener este beneficio y en caso que no lo obtenga las diferentes apelaciones que se tienen para lograr este beneficio. Este es un convenio que ayuda en gran manera al desarrollo del país, ya que así se relizan exportaciones que ayudan a la economía nacional.
Bibliografía
VALORACIÓN
Este tema es muy importante de conocerlo, ya que nos damos cuenta la forma en cómo actúan las aduanas en nuestro país y los beneficios que se tienen al exportar hacia otro país de la región Centroamericana. Los procedimientos que se deben de seguir para obtener este beneficio y en caso que no lo obtenga las diferentes apelaciones que se tienen para lograr este beneficio. Este es un convenio que ayuda en gran manera al desarrollo del país, ya que así se relizan exportaciones que ayudan a la economía nacional.
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